Directorio por comunidad autónoma con protocolos municipales y recursos locales: modelos de protocolo y denuncia, contactos verificables de Policía Local y unidad municipal, servicios sociales, plazos judiciales y checklists prácticos. Descarga plantillas adaptables y sigue el flujo policial-administrativo recomendado para presentar pruebas y recuperar la posesión con asesoría legal si procede. Este documento consolida qué hacer en las primeras 72 horas y cómo coordinar pruebas para maximizar la eficacia de la intervención.
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Por qué esto es así La respuesta frente a una ocupación depende de competencias y procedimientos diferentes. La Policía Local actúa por ordenanza municipal y seguridad ciudadana. La Policía Nacional o la Guardia Civil intervienen por allanamiento o usurpación según el Código Penal. El Ayuntamiento gestiona servicios sociales y, a veces, unidades municipales de convivencia. La Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad dio criterios generales. Por eso la aplicación varía entre comunidades autónomas y entre ayuntamientos grandes y pequeños. Dicho de otro modo, un trámite puede resolverse en 24-72 horas en una capital. En un municipio de menos de 5.000 habitantes el mismo trámite puede tardar 3-4 semanas.
Desde la experiencia de campo del autor, los casos con más éxito combinan denuncia y acta administrativa firmada por la Policía Local o Guardia Civil. Se necesitan fotos fechadas, testigos y un título que pruebe la posesión previa. En la práctica la Policía prioriza intervenciones con constatación ocular de fuerza o violencia. Sin documentación que acredite la posesión ilegal, la vía civil suele ser la única opción y es lenta. Opinión experta: presentar acta y pruebas en las primeras 72 horas multiplica por tres las posibilidades de intervención rápida.
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Protocolos municipales y recursos locales por comunidad autónoma y competencias Cada comunidad presenta matices. Algunas como Andalucía, Madrid y Cataluña tienen guías municipalizadas y unidades técnicas. Otras delegan totalmente en el municipio. Aquí aparecen pautas generales por comunidad y un directorio de recursos locales que conviene verificar. En la mayoría de las CCAA hay tres niveles de intervención a recordar. Primero, actuación policial inmediata. Segundo, trámite municipal con servicios sociales y vivienda. Tercero, actuación fiscal o judicial si procede.
Andalucía : los grandes ayuntamientos (Sevilla, Málaga, Córdoba) cuentan con protocolos de convivencia urbana y unidades antiocupación. En municipios pequeños la Policía Local elabora actas de presencia y el Ayuntamiento asume la mediación social. Tiempo medio de trámite en 2024 en núcleos urbanos: 7-21 días , salvo intervención con violencia.Cataluña : protocolos municipales coordinados con el Consell de l'Advocacia local; Barcelona tiene unidad específica. La Generalitat publicó guías para coordinar Mossos, Ayuntamiento y servicios sociales.Comunidad de Madrid : modelos de intervención municipal y unidades de convivencia en muchos distritos. Policía Nacional actúa en allanamientos y usurpaciones, especialmente en viviendas habitadas.Comunidad Valenciana : varios ayuntamientos publican plantillas de denuncia y formularios administrativos; Valencia y Alicante cuentan con unidades específicas.Galicia, País Vasco, Castilla y León, Aragón, Extremadura, Murcia, Cantabria, La Rioja, Navarra, Baleares, Canarias : alto grado de variación municipal. En general, las capitales disponen de protocolos completos. Los municipios menores necesitan adaptaciones.⚠️ Atención
⚠️ Atención No aplicar plantillas de ciudades grandes sin adaptar plazos y contactos a municipios pequeños; la Policía Local puede no tener competencia para ejecutar un desalojo inmediato en localidades pequeñas sin informe judicial.
💡 Consejo Registrar pruebas con fecha y hora (fotografías con metadatos o sello notarial, acta de presencia) incrementa la posibilidad de intervención policial en las primeras 72 horas.
Casos y excepciones La intervención cambia según la naturaleza de la ocupación. Diferenciar los supuestos evita actuaciones equivocadas. Ocupación con violencia o intimidación permite actuación inmediata de la Policía Local o Nacional por delito de allanamiento o coacciones. En esos casos, la presencia de testigos y documentación en el lugar facilita detenciones y desalojos.
Dicho de otro modo, la ocupación sin violencia y con permanencia prolongada suele iniciarse por la vía penal por usurpación (art. 245 Código Penal) o por procedimiento civil. La vía penal exige constatar el carácter violento o intimidatorio. Por eso muchas actuaciones acaban siendo civiles y tardan semanas o meses. Cuando existe disputa de tenencia por contrato de arrendamiento la vía es el proceso civil, como desahucio o proceso declarativo. Los protocolos municipales no sustituyen la vía judicial.
En ocupaciones motivadas por razones sociales, el Ayuntamiento puede activar servicios sociales y ofrecer alternativas temporales. En algunas comunidades existen programas de mediación obligatoria antes de un desalojo. Esto no aplica si hay un contrato de arrendamiento vigente, ni fuera de España, ni cuando ya existe una orden judicial en curso.
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Cómo aplicarlo en la práctica A continuación aparece una hoja de ruta dividida en las primeras 72 horas y la fase administrativa o judicial. Insertar pruebas y coordinar con Policía Local, Policía Nacional y Ayuntamiento es la clave. Por eso la coordinación temprana reduce la pérdida de pruebas y acelera la respuesta. En la práctica, el objetivo es cerrar la ventana de prueba en las primeras 72 horas y abrir el expediente municipal o judicial rápidamente para no entrar en procesos largos.
Confirmar la ocupación sin confrontar en persona para evitar conflictos. Contactar con Policía Local si existe unidad municipal. Llamar a Policía Nacional o Guardia Civil según la demarcación. Anotar nombre, número de patrulla y hora de la llamada. Solicitar acta de presencia policial y pedir que registren la situación en ficha o parte. Sin acta se pierde probatoria relevante. Tomar fotografías y vídeos con hora y GPS. Usar el móvil con metadatos. Enviar copia a la nube o por correo propio para sello horario. Reunir títulos de propiedad, notas registrales, contrato de alquiler, facturas recientes y testigos que acrediten la posesión previa. Redactar una denuncia por usurpación o allanamiento con hechos, testigos y pruebas. Si la Policía no admite la denuncia en ese momento, pedir constancia por escrito de la llamada. Informar al Ayuntamiento. Servicios sociales pueden abrir expediente y mediar. Solicitar constancia por escrito de la gestión municipal. Corrección: cuando hay constatación policial in situ, la tramitación para obtener un acta de presencia puede cursarse en 24-72 horas . En municipios con menos recursos o si hacen comprobaciones previas, la obtención física del acta y el inicio del expediente municipal pueden demorarse entre 7 y 30 días . Mantener diferenciadas estas franjas (24-72 h con presencia y recursos; 7-30 días en municipios con menos capacidad) evita ambigüedad.
Plantilla básica de denuncia y acta administrativa Se incluye un modelo adaptable para copiar antes de acudir a la comisaría. Incluir siempre datos del denunciante, dirección exacta, descripción de la entrada en la vivienda, testigos y relación de documentos adjuntos. Pedir expresamente la confección de acta de presencia y la intervención policial. El texto breve que habitualmente se utiliza contiene nombre, DNI, dirección y hechos con hora y fecha.
Modelo resumen "D/Dña. [Nombre], con DNI [nº], propietario/a de la vivienda situada en [dirección], denuncia que en fecha [día] a las [hora] se ha producido la ocupación de la misma por personas desconocidas que se encuentran en su interior. Adjunta copia de título de propiedad/notificación de empadronamiento/contrato y solicita la intervención policial y la confección de acta de presencia. Testigos: [nombre y contacto]."
El texto completo debe incorporarse en la denuncia oficial. Adjuntar fotografías con metadatos y cualquier acta administrativa disponible.
Coordinación con el Ayuntamiento Solicitar número de expediente y el nombre de la persona responsable del área de convivencia o seguridad ciudadana. Pedir la valoración de servicios sociales y la apertura de mediación cuando proceda. Verificar si el Ayuntamiento dispone de alojamiento de emergencia. Registrar por escrito la respuesta negativa o la oferta de asistencia.
Por eso, si el Ayuntamiento propone mediación pero el propietario desea recuperar la posesión, la mediación no sustituye la denuncia ni la vía penal o civil. En la práctica, documentar cada contacto con sellos, correos y números de expediente mejora la trazabilidad del caso.
Plantillas y modeloss Añadir enlaces a plantillas editables (DOCX y PDF con campos rellenables) aumenta la aplicabilidad práctica. Deben incluir, como mínimo: 1) Acta de presencia modelo para Policía Local con redacción de hechos y casillas para pruebas adjuntas. 2) Denuncia penal por usurpación o allanamiento completa y lista de comprobación para presentar en comisaría. 3) Modelo de instancia al Ayuntamiento para apertura de expediente y petición de informe social. 4) Formato de acreditación de titularidad y poder de representación para gestores.
Cada plantilla debería venir con instrucciones breves de personalización. Indicar qué añadir, cómo fechar fotos y cómo atestiguar testigos. Ofrecer opciones para sellado temporal como envío por correo electrónico al buzón propio y descarga del acuse. Nombres de archivo sugeridos: "Acta_Presencia_PolLocal_Municipio.docx" y "Denuncia_Usurpacion_Modelo.pdf". Incluir una guía de 4 pasos para usar cada plantilla en municipios pequeños sin unidad especializada.
Recursos y vías de financiación y ayuda para víctimas Incorporar las vías de ayuda económica y social que se pueden activar tras una ocupación. A) Ayudas de emergencia social municipales que exigen expediente y documentación: DNI, empadronamiento, nota simple o contrato y solicitud escrita. B) Programas autonómicos de vivienda y realojamiento disponibles en los portales de Vivienda de cada CCAA. C) Subvenciones y convenios con entidades sociales y ONGs, que suelen gestionar Diputaciones o Consejerías de Política Social. D) Líneas estatales como el Plan Estatal de Vivienda; consultar requisitos y plazos.
Pasos prácticos para pedir estas ayudas: abrir expediente en Servicios Sociales y pedir informe por escrito; remitir copia de denuncia o acta policial junto al formulario de ayuda; solicitar al Ayuntamiento orientación sobre convenios con entidades locales. Documentación mínima y plazos orientativos varían según la administración, pero suelen oscilar entre 7 y 30 días .
Flujos policiales y quién actúa en cada caso Insertar aquí un flujograma sencillo que muestre cuándo llamar a Policía Local frente a Policía Nacional o Guardia Civil. La regla práctica es la siguiente: la Policía Local interviene en problemas de convivencia y en viviendas habitadas cuando la ordenanza municipal cubre la actuación. La Policía Nacional o Guardia Civil actúan en casos con violencia, intimidación o resistencia que configuran delito. Por eso conviene anotar siempre el tipo de riesgo percibido y la presencia de violencia para dirigir la llamada a la fuerza competente.
Constatación en vivienda habitada y problemas de convivencia → Llamar Policía Local; pedir acta y presencia.
Aparición con violencia, intimidación o resistenc