Pregunta frecuente: ¿Qué hacer cuando la vivienda habitual aparece ocupada y se necesita una solución rápida y legal?
La ocupación de una vivienda habitual provoca una urgencia práctica y emocional: la prioridad es recuperar la posesión sin cometer errores que compliquen el proceso penal o civil. Se describen aquí las acciones inmediatas , las opciones legales (penal y civil), comparativas de tiempos y costes, plantillas básicas, y las decisiones críticas para comunidades, empresas, particulares e inversores.
Puntos clave rápidos
Actuar con documentación y pruebas claras : empadronamiento, contratos, recibos y fotos fechadas son esenciales para acreditar vivienda habitual y acelerar procedimientos.
Decidir entre vía penal y civil según caso concreto : la usurpación penal (Código Penal, art. 245) puede ser urgente para recuperar la posesión, pero exige requisitos que no siempre concurren.
La comunidad y el propietario deben coordinar costes y responsabilidades : la junta debe valorar intervención colectiva cuando afecta a zonas comunes o seguridad del edificio.
Evitar actuaciones por cuenta propia que conlleven delito o responsabilidad : cualquier violencia, uso de fuerza o auto-desokupación sin amparo judicial puede dar lugar a responsabilidades.
Disponer de plantillas y checklist de las primeras 48 horas : denuncia policial, burofax, inventario fotográfico y solicitud de medidas provisionales son pasos clave.
¿Conviene una desokupación urgente si se trata de la vivienda habitual?
La decisión depende de cuatro factores: acreditación de la vivienda habitual, presencia de violencia o intimidación, riesgo para la integridad y existencia de menores o personas vulnerables. En muchos supuestos la opción más rápida es iniciar la vía penal por usurpación (Código Penal, art. 245) si se reúnen los requisitos de entrada violenta o clandestina y usurpación de vivienda. En otros casos, la vía civil (desahucio por precario o por expiración de contrato) ofrece soluciones pero con plazos más largos.
Para decidir con criterio:
Reunir pruebas inmediatas: fotografías fechadas de la ocupación, testigos, denuncia de vecinos, factura reciente de suministros a nombre del propietario y empadronamiento.
Consultar con abogado especializado en vivienda o servicio de desokupación para evaluar la concurrencia del delito de usurpación. En el BOE se encuentra la Ley Orgánica del Código Penal: Código Penal (BOE) .
Valorar riesgo reputacional y coste: la vía penal puede ser rápida si la policía actúa con diligencia; la vía civil es más segura desde el punto de vista probatorio pero más lenta.
Casos prácticos que justifican urgencia
Entrada violenta con amenazas o daños: justifica actuación policial inmediata y la vía penal.
Ocupación reciente y con indicios de dejación forzosa: la intervención rápida reduce daños materiales y evita anclaje en el inmueble.
Ocupación de vivienda donde vive una persona vulnerable: puede activarse prioridad por riesgo para la salud.
Comunidad vs propietario: quién paga la desokupación urgente
Responsabilidades y reparto de costes varían según la situación y el título de propiedad.
Propietario individual: cuando la vivienda ocupada pertenece a un propietario concreto, corre con los gastos de defensa, proceso y restauración. La comunidad solo interviene si la ocupación afecta zonas comunes o seguridad del edificio.
Comunidad de propietarios: puede costear medidas urgentes que afecten al edificio (cerramientos, seguridad, puertas de acceso) si la junta aprueba su intervención y usa el fondo comunitario; debe documentarse el acuerdo en acta.
Propiedad de empresa o sociedad: la empresa propietaria actúa como propietario individual pero debe considerar implicaciones fiscales y contables al imputar gastos (consultar asesoría).
Tabla comparativa rápida (gastos y responsabilidades)
Situación
Quién paga
Notas
Vivienda particular ocupada (propietario vive fuera)
Propietario
Gastos judiciales, abogado, cerrajería, reparaciones
Acceso a zonas comunes comprometidas
Comunidad (si acuerdo en junta)
Cuando exista riesgo para otros vecinos o instalaciones
Inmueble propiedad de SL
Empresa propietaria
Posible tratamiento contable y fiscal; evaluar imputación a resultados
Protocolo interno para comunidades
Convocar junta extraordinaria o consulta del presidente para acordar medidas urgentes.
Autorizar uso de fondos o imponer derrama si procede: documentar en acta.
Coordinar con policía local y administrador para actuaciones de seguridad conjunta.
Se recomienda que la comunidad disponga de un protocolo de actuación antiocupación que incluya autorizaciones previas para contratar seguridad y servicios de cerrajería en casos urgentes.
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Desokupación por vía penal o civil: ¿qué elegir?
La elección entre vía penal (usurpación) y vía civil (desahucio) depende de pruebas, tiempo y objetivo principal.
Vía penal: usurpación (art. 245 CP)
Ventajas: posibilidad de actuación policial inmediata, detención de ocupantes, procedimiento rápido si la fiscalía actúa con diligencia.
Requisitos: generalmente se requiere entrada violenta o clandestina o conducta que constituya delito; si los ocupantes llevan tiempo sin violencia, la vía penal puede ser difícil de sostener.
Riesgos: si no concurren los requisitos, el caso puede archivarse y quedar agotada la vía penal sin recuperar la posesión rápidamente.
Vía civil: desahucio por precario/expulsión
Ventajas: procedimiento más asequible desde el punto de vista probatorio; permite reclamar posesión y daños.
Inconvenientes: plazos judiciales más largos (meses), posible necesidad de lanzamiento y ejecución por comandancia judicial.
Comparativa práctica (tiempos y costes)
Criterio Vía penal Vía civil
Tiempo estimado 48-72 h (actuación policial) a semanas (investigación) 2-6 meses (dependiendo de carga judicial)
Coste aproximado Abogado y procurador; puede ser menor si actúa la policía Honorarios judiciales, abogado y procurador; ejecución costosa
Probabilidad de éxito Alta si hay violencia y pruebas Alta si pruebas de titularidad y demanda bien fundamentada
Consejo: cuando exista duda sobre la concurrencia del delito de usurpación, iniciar actuaciones policiales y paralelamente tramitar medidas civiles preservando pruebas suele ser la estrategia más prudente.
Errores al pedir desokupación urgente que salen caros
Intentar recuperar la vivienda por la fuerza o con confrontación: puede derivar en delitos contra la integridad o lesiones.
No documentar la ocupación en las primeras 48 horas: la falta de pruebas reduce opciones de vía penal y complica la vía civil.
Contratar empresas sin contrato claro ni seguro de responsabilidad civil: riesgo de reclamaciones posteriores por daños.
Ceder responsabilidades sin acta de junta (comunidades): la falta de acuerdo puede generar litigios internos.
Creer que el empadronamiento de ocupantes implica derecho a permanencia: el empadronamiento no legitima la ocupación frente a la propiedad.
Un acuerdo extrajudicial puede ser recomendable en casos con bajo riesgo penal, ocupantes sin antecedentes y sin violencia. Permite reducir costes y evitar procesos largos, pero conlleva riesgos: normalizar una ocupación temporal, dificultad para comprobar cumplimiento del acuerdo, y pérdida de exigibilidad inmediata.
Condiciones en que suele valer la pena:
Cuando los ocupantes aceptan abandonar en plazo verificable y se documenta en escrito notarial o burofax.
Cuando el coste potencial de la vía judicial supera el coste de una salida negociada.
Si se opta por acuerdo extrajudicial, debe contener: plazo de desalojo, obligación de entrega de llaves, inventario del estado, renuncia a reclamaciones futuras y certificación notarial o burofax con acuse de recibo.
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Costes ocultos de una desokupación urgente para comunidades
Costes de reparación y desinfección después de la salida.
Pérdida de rentas si la vivienda estaba alquilada; impacto en ROI para inversores.
Gastos en seguridad y mayor vigilancia (cerraduras, cámaras, porteros).
Conflicto vecinal y gastos en mediación.
Posibles reclamaciones legales si la actuación fue incorrecta.
Para comunidades se recomienda contabilizar una partida de contingencia y negociar con la compañía de seguros coberturas por ocupación y daños (consultar póliza específica).
Checklist: primeras 48 horas (descargable y listo para usar)
Registrar la ocupación: fotos y vídeos con fecha y hora.
Llamar a la policía y poner denuncia; solicitar diligencias por posible usurpación.
Preparar documentación de titularidad: escritura, contrato, recibos y empadronamiento.
Notificar a la comunidad y convocar reunión urgente.
Enviar burofax a ocupantes con requerimiento de desalojo (guardar acuse).
Contratar asesoría legal especializada y solicitar valoración sobre vía penal/civil.
No confrontar ni permitir auto-desokupación por terceros.
Se recomienda mantener copia física y digital de todo y designar a una persona de contacto para la comunicación con fuerzas de seguridad y abogados.
Plantillas básicas (ejemplos rápidos)
Denuncia a Policía: incluir datos del propietario, descripción detallada, pruebas y petición expresa de diligencias por usurpación.
Burofax de requerimiento: indicar plazo razonable (48-72 h) para abandono y petición de entrega de llaves, advertir de acciones legales.
Ejemplos de enlaces a recursos oficiales y consultas legales:
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Proceso resumido (visual rápido)
📸 0-48hDocumentar y denunciar
→
👮 48-72hActuación policial / valoración penal
→
📑 1-4 semanasVía civil: demanda y medidas cautelares
→
🔧 Post-desokupaciónReparaciones y seguridad
Acción rápida + pruebas = mayor probabilidad de recuperar la vivienda
Análisis estratégico: pros y contras según perfil de propietario
Particulares (vivienda habitual): priorizar vía penal si hay violencia; documentar y coordinar con policía. Pros: rapidez; contras: posible archivo si falta prueba.
Comunidades: valorar coste colectivo y priorizar seguridad del edificio; pros: protección de zonas comunes; contras: disputas internas por costes.
Empresas / SL: considerar impacto reputacional y fiscal; pros: recursos para litigar; contras: exposición pública y costes fiscales.
Inversores pequeño portafolio: analizar ROI y coste oportunidad de vías judiciales frente a salida extrajudicial.
FAQ (preguntas habituales)
¿Cuánto tiempo tarda una desokupación urgente por vía penal?
Si concurren requisitos de usurpación, la policía puede actuar en 48-72 horas; el procedimiento penal completo puede durar meses según diligencias y fiscalía.
¿Sirve el empadronamiento del ocupante como defensa legal?
El empadronamiento no legitima la ocupación ni impide la desokupación; es un dato administrativo que no sustituye la titularidad.
¿Puede la comunidad ordenar el desalojo sin acuerdo del propietario?
No; la comunidad solo puede actuar sobre zonas comunes o con acuerdo expreso en junta para gestionar costes y medidas.
¿Qué pruebas son imprescindibles para reclamar vivienda habitual?
Escritura o título, recibos de suministros, empadronamiento, fotos fechadas y testigos. Cuanta más documentación, mejor la posición jurídica.
¿Es aconsejable contratar una empresa privada para desokupación urgente?
Depende: empresas reputadas pueden acelerar salida, pero hay que verificar seguro, cumplimiento legal y evitar actuaciones que vulneren la ley.
¿Qué coste aproximado tiene una desokupación urgente en 2026?
Varía: desde 1.000–3.000 € por actuaciones extrajudiciales y hasta 5.000–15.000 € si hay pleitos y reparaciones; valores orientativos según alcance y provincia.
¿Qué hacer si la policía no actúa al denunciar?
Solicitar al abogado que eleve diligencias, presentar denuncia en fiscalía y tramitar vía civil como alternativa; conservar todo registro de la actuación policial.
¿Qué pasos legales seguir si la ocupación es en inmueble de empresa?
Actuar igual que propietario privado pero valorar impacto fiscal y comunicaciones corporativas; contar con gabinete jurídico y protocolo de crisis.
Plan de acción: 3 pasos prácticos en menos de 10 minutos
1. Documentar y denunciar
Tomar fotos y vídeo con hora y fecha, pedir testigos y llamar a la policía para denunciar. Guardar número de atestado.
2. Reunir pruebas de titularidad
Localizar escritura, último recibo de IBI o suministros y empadronamiento para presentar al abogado y a la policía.
3. Notificar por escrito
Enviar burofax con requerimiento de desalojo y nombrar abogado; evitar confrontación directa.
Recursos y enlaces de interés
Fuentes y expertos citados: informes sobre ocupación publicados por el Consejo General de la Abogacía Española y guías prácticas de tribunales autonómicos. Consultar asesoría legal especializada para decisiones con impacto patrimonial o penal.